REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos YDIOMENES GUTIERREZ GUTIERREZ y SONIA DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, obrero y de oficios del Hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-12.800.093 y V-16.604.794, domiciliados el primero en Santa Cruz de Mora, Aldea Paiva, Urbanismo Paiva, desconoce el Número de la casa, modulo 1, Apartamento 1-B, Estado Mérida y la segunda en Santa Cruz de Mora, Aldea Paiva baja, cerca de los depósitos de agua, última casa, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 104 de fecha doce (12) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, siete (07) años de edad, conciliaron en relación al Cumplimiento de la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Reconozco haberme atrasado con la Obligación de Manutención a favor de mi hija fijada en el expediente Nº 17427, para un total de la deuda en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs.750,00) que comprende cinco meses, cada uno a razón de CIEN BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100,00) y dos Bonos Especiales (escolar), por la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), y el navideño por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00), suma que ofrezco pagar en abonos mensuales de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), a razón de VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 25,00) quincenales, para un total de dieciocho (18) cuotas a partir del presente mes de marzo que acuerdo reiniciar el pago de la obligación”. Presente la madre de la prenombrada niña, ciudadana SONIA DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YDIOMENES GUTIERREZ GUTIERREZ y SONIA DEL CARMEN GUTIERREZ GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18802