TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana IDALBA TORRES DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, domiciliada en el Barrio Sucre, Calle Cariaco Nº 0-36, La Otra Banda, Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.000.590, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JOSE LUIS BUENAÑO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.915, en su condición de legitima madre y representante legal de sus hijas las adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-22.664.173 y V-20.198.676, de diecisiete (17) y quince (15) años de edad, respectivamente, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para vender los derechos y acciones que poseen las adolescentes: OMITIR NOMBRES, sobre los vebonos que por herencia dejada por su legitimo padre el ciudadano SALVADOR RAMIREZ MARQUEZ, quien falleció ab-intestato en fecha diez (10) de mayo de dos mil dos, conforme se evidencia del Acta de Defunción Nº 20, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, los cuales se encuentran por ante la CAJA VENEZOLANA DE VALORES S.A en la subcuenta de valores Nº V0000000003035595, y depositados ante el Ministerio de Finanzas con el NºVEV00014AB07.---------- Los derechos y acciones sobre los vebonos antes descrito les pertenecen en propiedad a las adolescentes, OMITIR NOMBRES y a su madre ciudadana IDALBA TORRES DE RAMIREZ, por herencia dejada al fallecimiento de su legitimo padre el causante SALVADOR RAMIREZ MARQUEZ, según consta de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 21 de Mayo del año 2007 y que aparece descrito en su numeral 2do de la planilla Relación Para Bienes que forman el Activo Hereditario Nº 0156095. La venta del Titulo es de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 43/100 CTMS. (Bs.F.7.696,43). A la señora IDALBA TORRES DE RAMIREZ, le corresponde la mitad por Sociedad de Gananciales es decir, TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.3.848,215) y la otra mitad, es decir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.3.848,215) debe repartirse por derecho sucesoral entre tres coherederos incluyendo a la señora IDALBA TORRES DE RAMIREZ, y a cada uno le corresponde la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.1.282,738) ------------Indica la solicitante IDALBA TORRES DE RAMREZ, que requiere realizar la venta, con la finalidad de dirigirse a la ciudad de Caracas y reclamar los Vebonos, por cuanto se van a perder.-------------------------------------------------- Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como las testimoniales de las ciudadanas: FANNY CECILIA CONTRERAS TORRES, y ELSIDA DEL CARMEN MARTINEZ DE SULBARAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-17.129.404 y. V-Nº5.203.225 en su orden. Igualmente vista la opinión dada por las adolescentes OMITIR NOMBRES venezolanas, adolescentes, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-20.198.676 y 22.664.173 en su carácter de coherederas dando cumplimiento con lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público en funciones del Sistema de Protección del Niño, el adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 3372, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR para las ciudadanas adolescentes: OMITIR NOMBRES, toda vez que le permitirá disolver la sociedad comunal existente y asegurar su patrimonio personal; es por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros” y por cuanto la venta de los Vebonos antes indicado se hará por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON 43/100 CTMS. (Bs.F.7.696,43), cantidad de dinero esta que debe repartirse por derecho sucesoral entre tres coherederas incluyendo a la ciudadana, viuda de Ramírez y en donde a la ciudadana IDALBA TORRES DE RAMIREZ, le corresponde TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.3.848,215) y la otra mitad, es decir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES (Bs.3.848,215) debe repartirse por derecho sucesoral entre tres coherederos incluyendo a la señora IDALBA TORRES DE RAMIREZ, y a cada uno le corresponde la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.1.282,738) Por derecho hereditario, motivo por el cual se exhorta al comprador a elaborar cheques de gerencia por la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS CON SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.1.282,738) cada uno a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y a favor de las adolescentes OMITIR NOMBRES, los cuales deberán ser entregados a la ciudadana IDALBA TORRES DE RAMIREZ, en su carácter de representante legal de las prenombradas adolescentes. En presencia del funcionario Registrador al momento de la firma del documento respectivo. Se exhorta a la solicitante ciudadana IDALBA TORRES DE RAMREZ, viuda de Ramírez, en su carácter de representante legal de las prenombradas adolescentes a consignar por ante este despacho los cheques de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MERIDA, por el monto arriba señalado y copia del documento que acredite la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de la operación. Entréguese copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/ 03372
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