TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA EUGENIA MONASTERIOS RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.911.800, domiciliada en la Urbanización la Mata, Conjunto Residencial Serrania casa Club Edificio 2, apartamento 2-B-12, piso 2, Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada IVELISSE MENDOZA BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.856, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien con el carácter de madre y representante legal de la niña: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Seguros de Vida Premier, C.A. de fecha 29-05-2007, en la cual esta incluida como beneficiaria la niña OMITIR NOMBRE, como consecuencia de la muerte de la causante ANA TERESA RONDON DE MONASTERIOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.001.020.------------------------------------------------------------------------------La referida causante falleció el día tres (03) de Octubre del año 2007, a consecuencia de INSUFICIENCIA HEPATICA, HIGADO METASTATICO, CARCINOMADUCTAL INFILTRANTE MANO DERECHA, según acta de defunción Nº 125, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil Municipio Valencia Estado Carabobo.------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03384, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para la niña: OMITIR NOMBRES, de diez (10) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder a la niña: OMITIR NOMBRES, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a la prenombrada niña, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor de la niña: OMITIR NOMBRES, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana MARIA EUGENIA MONASTERIOS RONDON, en su carácter de legítima madre y representante legal de la referida niña, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/03384.-
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