REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO. Nº 01. Mérida, diecisiete de Abril del año dos mil ocho.-
197º y 149º
Vista el acta que obra inserta al folio (50) de fecha 14 de Abril del año 2008, levantada a los ciudadanos RIVERO DE RAMIREZ MARIBEL DEL CARMEN y FRANKLIN ATILIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.413.223 y V-9.497.720, en la cual los ciudadanos antes mencionados desisten del presente procedimiento de Separación de Cuerpos por cuanto hubo reconciliación. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contrario derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero los solicitantes no podrán proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 3442. DEMANDANTES: RIVERO DE RAMIREZ MARIBEL DEL CARMEN y FRANKLIN ATILIO RAMIREZ. Motivo: Separación de Cuerpos. Procedencia: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Mérida. Fecha de Entrada: 19-10-2001. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA.
Cd/3442