TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Diecisiete de abril del dos mil ocho.



197º y 149º


Vista el acta de fecha 22-10-07, que corre inserta al folio (77) del presente expediente levantada a los ciudadanos MARIA CLEMENCIA MORENO DE QUINTERO, LAURA GUILLEN QUINTERO y RICARDO ALFREDO QUINTERO MORENO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.186.261, V-18.123.960 y V-12.349.343, y a la niña OMITIR NOMBRE, y vista igualmente las actas que integran el presente expediente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida de Protección bajo la figura de “Cuidado en el Propio hogar de la Niña” OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos RICARDO ALFREDO QUINTERO MORENO y MARIA CLEMENCIA MORENO DE QUINTERO, en su condición de padre biológico y abuela paterna respectivamente de la niña OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo ésta permanecer en el hogar de los ciudadanos antes mencionados, quienes se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral a la niña, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.
PJPP/07263