TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DOS (02) DE ABRIL DEL AÑO 2008.
197º 149º
Vista la Medida Provisional de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha quince (15) de Enero del año dos mil siete, a favor del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, en el hogar de los ciudadanos LUIS BELTRAN CONTRERAS CONTRERAS y ADRIANA KARITZA SILVA GUTIERREZ, que ríela agregada al folio 05 del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil siete, inserta al folio 45, levantada a los ciudadanos LUIS BELTRAN CONTRERAS CONTRERAS y ADRIANA KARITZA SILVA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.929.200 y V.-8.712.851, domiciliados en La Playa, vía Bailadores, Avenida Principal, Casa s/n, cerca de la Agroisleña El pelón, Estado Mérida, al niño OMITIR NOMBRE y visto el Informe Social, inserto a los folios 49 al 52, realizado por la Trabajadora Social Adscrito a este Tribunal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30, 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACIÒN FAMILIAR SUSTITUTA Y REPRESENTACIÒN LEGAL, en el Hogar de los ciudadanos LUIS BELTRAN CONTRERAS CONTRERAS y ADRIANA KARITZA SILVA GUTIERREZ, en beneficio del niño LUIS ALFREDO ROSALES CONTRERAS, aplicando de esta manera la Medida de Protección Provisional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo este permanecer en el referido hogar de los ciudadanos ya identificados, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Syc/16853.-
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