TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Dos de Abril del año dos mil Ocho.-

197º y 149º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador Estado Mérida, relacionada con la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de tres (03) meses de nacida, así como el acta levantada a los ciudadanos MARIBEL DE LA CRUZ DUGARTE CAMACHO, HECTOR LUIS ROJAS BALZA y MARYSABEL DUGARTE CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.145.255, V-10.106.624 y V-25.793.044, domiciliados en San José de las Flores baja, calle 2, casa Nº 1-28, al frente de la Farmacia Las Americas, los dos primeros tíos maternos y la segunda madre biológica, en la cual la ciudadana Maribel de la Cruz, manifestó que ella y su esposo tienen bajo su protección y cuidado a su sobrina OMITIR NOMBRE, de 2 meses de nacida, hija de su hermana Marysabel Dugarte de 24 años de edad, la cual presenta retraso mental y se presume que fue abusada sexualmente, por su padrasto Lucio Dugarte, por lo que acudieron ante el Consejo de Protección para solicitar una Medida de Protección, para la niña vista la situación de la madre. Y visto igualmente los informes Psiquiátrico, Psicológico, así como el informe Social en el cual la Trabajadora Social sugiere Medida de Protección, Colocación Familiar en Familia Sustituta y Representación Legal, bajo la responsabilidad de los ciudadanos Maribel de la Cruz Dugarte de Rojas y Héctor Luís Rojas Balza, de acuerdo al contenido del Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niñas y Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos Maribel de la Cruz Dugarte de Rojas y Héctor Luís Rojas Balza, plenamente identificados en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

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