REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROBIRO ANTONIO RINCÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.108.300, residenciado en la Av. Los Próceres, Urbanización Mocoties, Mérida, Estado Mérida y EGLÉ MARGARITA MONTILLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.048.359, residenciada en Santa Catalina, calle La Estillera, casa S/N, El Chama, en su condición de Padres y Representantes Legales de los niños: OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad, en su orden respectivo, por ante la Defensoría Educativa “Gonzalo Picón Febres, de la Parroquia Domingo Peña; Municipio Libertador del Estado Mérida, Distrito Escolar Nº 1, representado por la Defensora Educativa ESP. YUDITH C. SULBARÁN DE NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.223.585, mediante Acuerdo Conciliatorio Exp. 51, de fecha ocho de febrero del año 2008; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención a favor de los referidos niños en los siguientes términos: Las partes acuerdan que la cantidad aportada por el obligado para cubrir gastos de alimentación se estipula en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), acordando ambas partes que si el mercado se estipula en una cantidad mayor, el aporte del obligado se incrementa de forma automática y progresivamente. Igualmente acuerdan que la cantidad aportada por el obligado para cubrir gastos de habitación, se estipula en CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 125,00), es decir, la mitad del monto total que asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00). De igual manera acuerdan que la forma de pago para gastos de alimentación se hará de la siguiente manera: el obligado cancelará con cesta ticket y la solicitante cancelará en efectivo, quedando las partes de acuerdo en realizar el mercado junto con los niños. Igualmente acuerdan cubrir en partes iguales los gastos de educación, vestido, asistencia médica, medicinas y otros, comprometiéndose el obligado a cumplir dicha disposición en el momento que sea requerido por la solicitante y sus hijos. ------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ROBIRO ANTONIO RINCÓN MÁRQUEZ y EGLÉ MARGARITA MONTILLA BARRIOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18506 de Homologación Fijación Obligación de Manutención CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18506.-