REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dos (02) de abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS RAFAEL RUSSO GARCIA y DANIELA ROSSI RUIZ DE RUSSO, venezolanos, casados, Chofer y Estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.569.175 y V-18.796.053, respectivamente, residenciados, el primero en el Barrio La Arenosa, calle 9, entre carreras 14 y 15, Guanare, Estado Portuguesa y la segunda en la Calle 20, entre Avenidas 2 y 3, Edificio Don Ruperto, piso 3, Apto 14, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas: OMITIR NOMBRES, de un (01) año de edad y cinco (05) meses de nacida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, representado por las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su carácter de Fiscal Novena y Auxiliar, mediante Acta Nº 056 de fecha once (11) de febrero del dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de las referidas niñas en los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS RAFAEL RUSSO GARCIA, ofrece la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas de SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 75,00) quincenales, más dos (02) Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00), el escolar, pagaderos en dos (2) partes iguales de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) cada una, la primera a finales del mes de julio y la otra en la segunda quincena de agosto y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre. De igual manera ofrece incrementar anualmente la Obligación de Manutención y Bonos Especiales en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00). Cantidades que se compromete a depositar en una Cuenta de Ahorro del Banco Provincial Nº 0108-0571-69-0200058726, cuya titular es la madre de las niñas. En cuanto a gastos de asistencia médica y de medicinas se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los mismos. Presente la madre de las niñas, manifiesta estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas. -------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS RAFAEL RUSSO GARCIA y DANIELA ROSSI RUIZ DE RUSSO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18614 de Homologación de Obligación de Manutención y Bonos Especiales CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18614.-