TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, Dos de Abril del año dos mil ocho.-


197º y 149º

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de Egreso de Consignación levantada en fecha 28-03-2008, a la ciudadana USECHE RAMIREZ JOELSY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.434.717, en la cual la referida ciudadana recibió un cheque Nº 71041385, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.500,oo), emitido por el Tribunal contra la cuenta corriente de este Despacho, por cuanto ya alcanzo la mayoría de edad, como se evidencia al folio 220 asiento 02 del libro de Consignaciones L-7, el cual quedó registrado y firmado, asimismo se dejo constancia que este Tribunal no le adeuda ningún dinero, ni por este, ni por ningún otro concepto. Igualmente solicito el Cierre del presente expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 3106, SOLICITANTE: USECHE JOSE DOMINGO. MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS. Procedencia: PARTICULAR; Fecha de Entrada: 12-02-2007. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

EXP. 3106
Fm.-