TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, dos (02) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LILIAM DEL VALLE BALZA VIUDA DE BECEIRA, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.103.640, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GENARO PEREIRA BARROETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.787.824, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.421, de este domicilio e igualmente hábil; quien con el carácter de madre y representante legal del niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante Seguros Los Andes, C.A. Sucursal Valera, Estado Trujillo la Póliza de Seguro, de fecha 15-03-2007, con vigencia desde el 28-04-2007 hasta el 28-04-2008, en la cual esta incluido como beneficiario el niño OMITIR NOMBRE, como consecuencia de la muerte del causante OSMER RAMON BECEIRA BARRIOS, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.070.508, domiciliado en el sector el Latino, calle Perpetuo Socorro, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida.-----------------El referido causante falleció el día veintiséis (26) de Mayo del año 2007, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, FX DE CRANEO (HEMATOMA SUB-DURAL), HEMOTORAX (PERFORACION DEL PULMON IZQUIERDO) ANEMIA AGUDA POR SHOCK HIPOVOLEMICO según acta de defunción Nº 070, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos Municipio Sucre Estado Zulia.---------------------------------------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03369, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño: OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder al niño: OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño: ANTHONY JOSE BECEIRA BALZA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana LILIAM DEL VALLE BALZA VIUDA DE BECEIRA, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR/03369.-