TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. MÉRIDA, DOS DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.

197º 149º


Revisado como ha sido el presente expediente, EL Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 08-07-2004 dicto Medida de Protección en Entidad de Atención, de conformidad con el artículo 126, literal “i” de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, a la adolescente OMITIR NOMBRE, por presentar poca o ninguna integración familiar, corresponsabilidad afectiva. SEGUNDO: Medida de Protección que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente fue modificada en varias oportunidades de acuerdo a las necesidades y situación de la adolescente. TERCERO: En el último informe Evolutivo consignado señala que OMITIR NOMBRE está incorporada al campo laboral y con moderado control en el funcionamiento de normas y límites, creando condiciones favorables de menor vulnerabilidad al riesgo y consolidando los económicos para su futuro de vida independiente; presentando la posibilidad de un proceso de integración familiar con una tía (Carmen) domiciliada en el Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia visto que OMITIR NOMBRE adquirió en fecha 30-03-2008 la mayoridad como se evidencia de la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento inserta en el expediente al folio 237, el Tribunal considera que OMITIR NOMBRE debe tratar de solucionar y lograr el encuentro familiar con la tía Carmen que le presenta nuevas expectativas de vida; por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: El cierre del presente expediente. SEGUNDO: Oficiar a la institución, para su egreso. TERCERO: En relación a la sugerencia de la remisión del oficio a CONAVI el Tribunal solicita a aclarar si OMITIR NOMBRE se trasladará al Área Metropolitana donde esta domiciliada la tía Carmen o continuara domiciliada en la ciudad de Mérida. EXPEDIENTE Nº 09719 SOLICITANTE: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE Y FRANCO DE PEREZ ARACANGEL DE JESUS; MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION; PROCEDENCIA: FISCALÍA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL ESTADO MERIDA; Fecha de Entrada: 19-05-2004. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL N º 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-



SRIA.
EXP. 09719
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