REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-

197º Y 149º

Vista la solicitud hecha por la ciudadana HILDA MARIA ARANGUREN AVÍLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-13.649.695, domiciliada en los Curos, sector José Antonio Páez, calle Principal, casa Nº 53, frente al Consejo Comunal José Antonio Páez, (Sra. Elsy), y el acta levantada en esta misma fecha inserta al folio 199 y 200, donde manifiestan: MARTA CASTAÑEDA en su condición de guardadora: “la madre de la adolescente murió el día viernes 18/04/2008, motivado a ese acontecimiento, se presentaron algunos familiares de la adolescente, entre ellos unas tías, maternas quienes manifiestan querer hacerse responsables de OMITIR NOMBRE; ella estuvo bajo mis cuidados todo este tiempo, pero por razones laborales tengo que mudarme a vivir en la ciudad de caracas, razón por la cual no puedo continuar con la medida de protección”. Manifiesta HILDA ARANGUREN AVILA: “yo me hago responsable de OMITIR NOMBRE, y puede ir para donde su tía ZOLAIDA AVILA GUERRERO, el fin de semana”, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda modificar la Medida Provisional de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la prenombrada ciudadana HILDA MARIA ARANGUREN AVILA, a los fines de asegurarle a la adolescente, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/Mbv/EXP. 01011