TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO.


197º y 149º


Revisado como ha sido el presente expediente, visto el oficio Nº 007 inserto al folio 98, suscrito por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal y por cuanto se evidencia la mayoría de edad de la ciudadana: MARIA YUDITZA GUILLEN GUILLEN, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.374.810, según se desprende de Informe Evolutivo, suscrito por la trabajadora Social del Instituto Nacional del Menor (INAM) y de la copia de la Cedula de Identidad de la misma inserta al folio 47. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 18 del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 11430, Solicitante: GUILLEN BELKIS. ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE, Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN. Fecha de Entrada: DÍA: 31, MES: ENERO, AÑO: 2005 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Syc/11430.