REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho.

197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DEYANIRA COROMOTO UZCATEGUI SAAVEDRA y DAVID SAUL MENDEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y agricultor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-19.422.713 y V-16.605.183, domiciliados la primera, en Vía la Vega, casa Nº 27, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y el segundo domiciliado en Quebrada del Loro, Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron con respecto a LA DETERMINACION EN EL EJERCICIO DE LA CUSTODIA a favor de su hijo al respecto la madre expuso: “Estoy en la disposición de ceder provisionalmente la custodia de mi hijo OMITIR NOMBRE, al padre ciudadano DAVID SAUL MENDEZ ROJAS, sin que ello signifique que renuncie a los derechos que como madre me otorga la Ley, por no tener estabilidad de hogar, económica, para brindarle a mi hijo la protección y cuidados que el mismo requiere para alcanzar un desarrollo integral y seguro que David Saúl le brindará al niño los cuidados que el necesita para un desarrollo integral.” Presente el padre del niño expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud expuesta por la madre de mi hijo, y asumo la custodia planteada, comprometiéndome a cuidar y proteger al niño.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE la presente determinación en el ejercicio de la Custodia. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos DEYANIRA COROMOTO UZCATEGUI SAAVEDRA y DAVID SAUL MENDEZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


ZGR/12969