TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno de Abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista el acta de fecha diecinueve (19) de Septiembre del año dos mil siete, inserta al Folio Nº 89, levantada a la ciudadana MARIA AURORA PARRA CONTRERAS en compañía de la niña OMITIR NOMBRE. La ciudadana MARIA AURORA PARRA CONTRERAS, solicito al Tribunal la entrega formal de su hija para que la misma conviva con su familia de origen. Vista igualmente la opinión de las niñas de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Por consiguiente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revoca la Medida de Protección acordada por este Tribunal en fecha 10-04-2007que corre inserta al folio (28) de conformidad con el articulo 131 de la LOPNA y en consecuencia acuerda Medida de Protección, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE en el hogar de la ciudadana MARIA AURORA PARRA CONTRERAS, en su carácter de legitima madre, de conformidad con el artículo 126 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que las mismas, deben ser cuidadas por su legitima madre, con la debida orientación. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
CD/16059