TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiuno de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicitan Medida a favor del niño OMITIR NOMBRE de once (11) años de edad, vista igualmente el acta levantada por este Tribunal de fecha 10 de diciembre del dos mil siete, a la ciudadana ALIS MARVELIS DAVILA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.774, domiciliada en el Sector Pozo Azul, Los Curos en la Hacienda San Isidro, en la entrada esta la posada Doña Maria, Mérida, Estado Mérida, en la cual manifiesta que ella tiene a su nieto desde pequeño y que la madre actualmente vive en Caracas, y siempre esta pendiente de él, realiza los trámites ya que siempre le solicitan la representación legal. El Tribunal la orientó en el sentido de que la madre debe acudir al Tribunal para oír su opinión igualmente se debe escuchar la opinión del niño y se acuerda la realización de un Informe Social y analizado como ha sido el mismo realizado por la Trabajadora Social en el hogar de la ciudadana ALIS MARVELIS DAVILA PEÑA, en el cual se recomienda la permanencia del niño OMITIR NOMBRE en el hogar de la abuela materna. Asimismo vista el acta levantada en esta misma fecha en la cual la ciudadana ALIS NAYROBY CALDERON DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.699.268, domiciliada en Catia, Propatria, Edificio 3, piso 19, letra C, apartamento 146, Caracas, Distrito Capital, quien manifestó al Tribunal que su hijo está desde su nacimiento con la abuela materna ciudadana ALIS MARVELIS DAVILA PEÑA ya que ella esta domiciliada en Caracas con su pareja y dos niños mas, pero mantiene contacto con su hijo, lo visita cada tres o cuatro meses y lo lleva a compartir periodos de vacaciones a Caracas, igualmente el niño manifiesta que el desea vivir con su abuela y que Caracas no le gusta, que el va a pasear con su mamá pero regresa con su abuela. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar en Familia Sustituta y representación legal del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la abuela materna ciudadana ALIS MARVELIS DAVILA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.774, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Logv/17945
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