En horas de despacho del día de hoy Veintiuno de Abril del año dos mil ocho, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO DEL PROCESO, se abrió el acto previo el pregón de Ley dado por el Alguacil en las Puertas del Tribunal, No se encuentra presente la Parte demandante ciudadana ANA ROSA ROJAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.104.362, ni por si ni por medio de apoderado judicial, se encuentra presente la Ciudadana Fiscal Novena de Protección y la Familia del Ministerio Público ABG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, quien solicito el derecho de palabra, y concedido como fue el mismo expuso: En vista de que la parte actora no compareció a este PRIMER ACTO CONCILIATORIO, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva declarar extinguido el proceso de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Eso es todo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Extinguir el proceso en el presente expediente Nº 18398. Demandante: ROJAS ROJAS ANA ROSA; Demandado: VALERO QUINTERO MANUEL ANTONIO; Motivo: DIVORCIO ORDINARIO; Fecha de Entrada: 07-02-2008. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA FISCALA NOVENA DE PROTECCION

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LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

Fm/18398