REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, Veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos casados, chofer-vigilante y ayudante de cocina en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.086.472 y V-10.715.955, residenciados el primero, en el Entable, vereda 11, Nº 5, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida los Próceres, San José de las Flores Alto, primera escalera, Nº 28, en Mérida, Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños, OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar a favor de sus hijos. Al respecto el padre expuso: “Retiraré a mis dos hijos del hogar materno, cada quince (15) los días, Sábados y los retornaré al mismo lugar los días domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y navideñas, semana santa, carnaval que mis hijos compartan de manera alterna e igualitaria con la madre, y el día de la madre y del padre con el progenitor correspondiente.” Presente la madre de los prenombrados niños, expone: “Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas a favor de mis hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos GERARDO ANTONIO ARANDA y NELLY CONSUELO PEÑA MENDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18439.