REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE AVELINO BARRIOS y YAMIRA MERCADO DE BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, pintor automotriz y ama de casa en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.397.443 y V-10.904.818 respectivamente, domiciliados el primero en la urbanización Brisas del Chama, calle principal, casa Nº 6, en el Municipio Alberto Adriani de la ciudad del Vigía del Estado Mérida y la segunda domiciliada en el sector los Pozones, Vía Santa Bárbara del Zulia, casa s/n, del Municipio Alberto Adriani de la ciudad del Vigía del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ISOLINA MANUELA JIMENEZ LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.456.973, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.904, domiciliada en la ciudad de Ejido Municipio Campo Elías y civilmente hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha doce (12) de Marzo del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Mérida, acta Nº 22. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) años de edad, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Teresa, Alcaldía Metropolitana de Caracas signada bajo el Nº 782. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOSE AVELINO BARRIOS y YAMIRA MERCADO DE BARRIOS, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Prefecto Civil del Municipio Foráneo Chiguara, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Octubre del año 1989, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE. Fijaron el domicilio conyugal en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, en la Avenida 16, sector Campo de Oro, calle Principal, casa Nº 50-51. Señalando las partes que por razones que prefieren omitir terminaron por separarse de hecho en fecha 15 de Febrero del año 1992; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos JOSE AVELINO BARRIOS y YAMIRA MERCADO MARTINEZ, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Foráneo Chiguara, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Octubre del año 1989, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 22. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la adolescente será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la Custodia de la prenombrada adolescente será ejercida por la madre YAMIRA MERCADO MARTINEZ. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención se acordó entre ambos padres que será la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00). Igualmente el padre aportará dos bonos especiales, uno para el mes de Agosto y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F.250,00), para gastos extras. Tanto la obligación de manutención como los bonos fijados anteriormente; las partes acuerdan que tendrán un aumento del 10% todos los años. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, los fines de semana o en días festivos; pudiendo además concertar con la madre y de común acuerdo cualquier otro horario de visita; siempre y cuando no colida con horarios de clases o descanso de la adolescente. ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, veintiuno (21) del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-
La Sria.
ZGR/18622
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