REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: JESÚS ÁNGEL TORRES FUENMAYOR y YAMIRA DEL VALLE BRICEÑO MOLINA, venezolanas, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.778.607 y V-10.714.789, respectivamente, ambos de éste Municipio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio HAIDEE MARQUINA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.043.669, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.710, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho (2008), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: .------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 100, Año 2002. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 264, correspondiente al Año 1995. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges, antes identificados. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha trece de diciembre del año dos mil dos (13-12-2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron el último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Av. 3, entre calles 34 y 35, Edificio 34, Apto. 19-01, de ésta ciudad de Mérida. Señalaron que por desavenencias surgidas en la vida conyugal decidieron separarse de hecho desde el día 05 de Enero de 2003, viviendo en residencias separadas, sin hacer vida en común, desde ningún punto de vista; razón por la cual solicitan el Divorcio, conforme lo establece el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Así mismo manifestaron que durante la unión conyugal no se adquirieron bienes gananciales a repartir. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: JESÚS ÁNGEL TORRES FUENMAYOR y YAMIRA DEL VALLE BRICEÑO MOLINA, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha trece de diciembre del año dos mil dos (13-12-2002), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida hoy Registro Civil, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 100. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre el hijo, el adolescente: OMITIR NOMBRE, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del referido hijo, será compartida entre el padre y la madre, fomentando y coordinando todo lo conducente al bienestar y el desarrollo tanto en el aspecto físico como psíquico, y en lo que respecta a la Custodia del adolescente OMITIR NOMBRE, será ejercida por el padre, ciudadano JESÚS ÁNGEL TORRES FUENMAYOR. TERCERO: En lo concerniente a la Obligación de Manutención, la madre ciudadana YAMIRA DEL VALLE BRICEÑO MOLINA, suministrará la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) mensuales con un aumento del diez por ciento (10%) anual y un (01) Bono Especial de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,00) en los meses de agosto y diciembre, con un aumento del diez por ciento (10%) anual, los cuales deben ser depositados en una Cuenta Bancaria que el padre aperturará para tal fin. CUARTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, será ejercida en forma abierta, la madre, ciudadana YAMIRA DEL VALLE BRICEÑO MOLINA, podrá ver a su hijo cuando lo desee, en cualquier momento, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y/o deportivas. ASI SE DECIDE.----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE



SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-


La Sría.

Dms/18623.-