REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DUGARTE PEÑA JOSE RAFAEL y PEÑA SUAREZ YAJAIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.046.708 y V-15.516.855 en su orden, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha diecisiete (17) de Abril del año 2008; quienes en su condición de padres y representantes legales de su hijo OMITIR NOMBRE, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo de la siguiente manera: el padre ciudadano DUGARTE PEÑA JOSE RAFAEL, conviene en pagar, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.f.200,00) mensual, Así como los bonos especiales de los meses de Agosto y diciembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.f.300,00). Estas cantidades tendrán un aumento anual del 20% sobre las cantidades fijadas y serán depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0134-0030-06-0302167515 del banco Banesco, a nombre de la madre de su hijo ciudadana PEÑA SUAREZ YAJAIRA, En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DUGARTE PEÑA JOSE RAFAEL y PEÑA SUAREZ YAJAIRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Cierre y Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/18682