TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01, MÉRIDA, 21 DE BRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198º y 149º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: JOSE ANTONIO ARIZA ACEVEDO y CLARIZA ELIZABETH TORO GONZALEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.957.299 y V-10.914.038, asistidos por la Abogada ANAY GUILLERMO NIETO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 57.245; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría
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Pjpp/18685