REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Abril de dos mil ocho.


197º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAVID LEONARDO DUFFLART MALDONADO y DIANA CHACON CALDERON, venezolanos, mayores de edad, solteros, taxista y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.664.724 y V-16.655.320, residenciados el primero en el Chama, Santa Catalina, calle las Brisas, Nº 5, en Mérida, Estado Mérida, y la segunda en el Sector Santa Catalina, calle Jáuregui, casa s/n, Chama Mérida Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 031 de fecha veinticuatro (24) de Enero del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y nueve meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.200,00) mensuales, que pagaré en dos porciones iguales quincenales, los días 15 y 30 de cada mes, mediante depósitos bancarios en la cuenta que indique la madre a tal efecto, más dos bonos especiales (escolar y navideño) cada uno por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00), el escolar y el navideño, a pagar el 15 de Julio y el segundo el 15 de Diciembre de cada año, más el aporte del 50% de los gastos médicos y de medicinas e igualmente el 20% del ajuste anual. Sobre las mensualidades y los bonos especiales. Iniciando el pago de la mensualidad el día 30 de Enero del año 2008.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño DEIVID YUNIORT DUFFLART CHACON, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos DAVID LEONARDO DUFFLART MALDONADO y DIANA CHACON CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/18739