REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintiuno de Abril del año dos mil Ocho.-
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RICARDO ENRIQUE TORRES y MARISOL HERRERA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Oficinista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.009.068 y V-8.026.782, residenciados, el primero, en la calle Hondura, Nº 3, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en el Moral, Vía La Mesa, diagonal a la entrada del Mirador, casa s/n, en Ejido, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, quienes en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: El padre expone: “Buscaré a mi hijo, los días domingos a las 9:00 a.m. y lo retornaré al hogar materno a las 5:00 p.m., entre semana lo buscaré participando previamente a la madre para que ésta tome las previsiones del caso. En diciembre el día 25 y 01 de enero lo buscaré en el mismo horario de los domingos. El domingo día de la madre, el niño permanecerá con ésta, siendo la única excepción del régimen establecido. Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Convivencia Familiar. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos RICARDO ENRIQUE TORRES y MARISOL HERRERA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fm/18770