REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BRISLEY ANDREINA LEON IZARRA y HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-18.208.383 y V-19.751.508, domiciliados la primera, en Mérida, Estado Mérida y el segundo domiciliado en la Base Naval Juan Crisóstomo Falcón, Punto Fijo, Estado Falcón, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad, por ante la Defensa Publica del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION a favor de la prenombrada niña, convienen voluntariamente en establecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales, cantidad que será depositada por el padre, en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre, ciudadana BRISLEY ANDREINA LEON IZARRA. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.300,00) destinados a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hija requiera. Igualmente se establece un bono escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F.100,00) destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hija requiera cuando tenga la edad suficiente para asistir a la guardería. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes. Esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional, cada vez que el ciudadano HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ, perciba un incremento salarial. Asimismo las partes se comprometen a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BRISLEY ANDREINA LEON IZARRA y HECTOR LUIS RODRIGUEZ PEREZ,, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18781 de Homologación Fijación de Obligación de Manutención. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/18781