REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JULIO CESAR SALAS QUINTERO y MARIA DOLORES DAVILA DAVILA, venezolanos, mayores de edad, conductor y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.476.223 y V-8.041.600, domiciliados el primero en el Sector La Capilla de la Virgen del Carmen, vía principal, casa Sin Número, a (50) metros de la Iglesia, Mérida Estado Mérida y la segunda en la Avenida 1, casa Nº 11-61, en Milla, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 109 de fecha catorce (14) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hija, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200,00) mensuales, pagaderos semanalmente a razón de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,00) los días sábados, lo cual entregaré a mi hija, previo acuse de recibo, más el Bono Escolar por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), pagaderos en tres (03) abonos mensuales en los meses de julio, agosto y septiembre, más el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y medicinas. El Bono Navideño, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300,00), pagadero entre el diez (10) y quince (15) de diciembre de cada año”. Presente la madre de la prenombrada adolescente, ciudadana MARIA DOLORES DAVILA DAVILA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JULIO CESAR SALAS QUINTERO y MARIA DOLORES DAVILA DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18811