REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintiuno (21) de Abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ e ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-13.300.621 y V-15.032.832, domiciliados el primero en Los Guaimaros, Sector La Capilla, casa Sin Número frente al Teléfono Público del Sector, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Avenida Fernández Peña, casa Nº 87, en Ejido Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 106 de fecha trece (13) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, conciliaron en relación a la Obligación Manutención y Bonos Especiales, a favor de su hija al respecto el padre Expuso: “Ofrezco por concepto de Obligación de Manutención a favor de mis hijos, en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250,00) mensuales, pagaderos los días treinta (30) de cada mes o en el día hábil siguiente, mediante depósitos en una cuenta de ahorros, Nº 01050092330092281613 del banco Mercantil, mas dos Bonos Especiales (escolar y navideño) por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARFES EXACTOS (Bs. 500,00), el escolar, que lo pagaré el último de agosto de cada año y QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 500,00) el navideño, pagadero el quince (15) de diciembre de cada año, mas el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos y de medicinas, el ajuste anual será del quince (15%) por ciento en base a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales, el cual operará en el mes de marzo de cada año”. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PABLO WILLIAMS VALBUENA FERNANDEZ e ISABEL MARIA MUÑOZ ROJAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
PJPP/18814