REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Veintiuno de Abril del año dos mil Ocho.-
198º Y 149º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos ALDIREIDY TAMAIKA SOLARTE SALOM, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.946.096, domiciliada en Santa Bárbara, Residencias Gavidia, torre 1, piso 2, apartamento 2, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-5141628 y REINALDO ENRIQUE SOLARTE HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.927.280, domiciliado en Avenida 4, con calle 34, Edificio Valecillos, Apartamento 12, piso 5, Mérida, Estado Mérida, teléfono 0416-0471353, por ante la Defensa Pública Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual convinieron que el monto de la Obligación de Manutención, a favor de su hijo, OMITIR NOMBRE, quedo establecido en la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bsf. 150,00) cantidad que será depositada por el padre en una cuenta de ahorros, que será aperturada a nombre de la madre, ciudadana ALDIREIDY TAMAIKA SOLARTE SALOM. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a cancelar adicionalmente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00), destinados, a la compra de la mitad de la ropa y calzado que su hijo OMITIR NOMBRE requiera. Igualmente se establece un Bono Escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00), destinados a la compra de la mitad de los uniformes y útiles escolares que su hijo OMITIR NOMBRE requiera, para asistir a la guardería o escuela. Por otra parte, el padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos por concepto de consultas médicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de salud de su hijo: OMITIR NOMBRE. Esta obligación de manutención será ajustada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%), cada vez que el obligado alimentario perciba un incremento salarial. Por último, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hijo. Y Ambos solicitan se homologue el Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a el niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: ALDIREIDY TAMAIKA SOLARTE SALOM y REINALDO ENRIQUE SOLARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/18815