TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, veintiuno de Abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

Vista el acta de fecha dieciséis (16) de Abril del año dos mil ocho, inserta al Folio Nº 77, levantada a las ciudadanas JACKELINE BELANDRIA OVIEDO y DORA ALICIA OVIEDO OVIEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.806.423 y V-5.762.326, en su orden, en compañía de las niñas OMITIR NOMBRES. La ciudadana DORA ALICIA OVIEDO OVIEDO, solicito al Tribunal que se deje sin efecto la Colocación Familiar otorgada por este Tribunal por auto de fecha 17-03-2003, en beneficio de sus nietas OMITIR NOMBRES, por cuanto la madre de las mismas, ya posee las condiciones mínimas para darles un nivel de vida adecuado. Presente la ciudadana JACKELINE BELANDRIA OVIEDO, madre de las niñas de autos, solicito al Tribunal la entrega formal de sus hijas, por cuanto ya se encuentran viviendo con ella desde el año pasado (2007) y esta dispuesta a protegerlas y cuidarlas en todo lo que sus hijas requieran. Vista igualmente la opinión de las niñas de autos de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Por consiguiente, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, revoca la Colocación Familiar, acordada por este Tribunal en fecha 17-03-2003 de conformidad con el articulo 131 de la LOPNA y en consecuencia acuerda Medida de Protección, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES en el hogar de la ciudadana JACKELINE BELANDRIA OVIEDO, en su carácter de legitima madre, de conformidad con el artículo 126 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que las mismas, deben ser cuidadas por su legitima madre, con la debida orientación. De igual modo este Tribunal acuerda el cierre y archivo del presente expediente. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
CD/05699