REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil ocho.

198º y 149º

VISTO.- El acta de levantada en esta misma fecha donde se presentaron los ciudadanos: WILDER HUMBERTO LEÓN SALCEDO Y GUADALUPE GABALDÓN MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 14.755.393 y V-16.653.082, respectivamente, domiciliados el primero en Vía Panamericana, sector la Florida, calle principal, casa s/n, casa color azul, detrás de la capilla en el sector la parroquia Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, y la segunda en las Res. Campo Sol, Torre “D”, piso Nº 8, Apto 8-4, en su condición de padres y Representantes Legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, quienes conciliaron en relación a la MODIFICACION DE REGIMEN DE VISITAS, a favor del prenombrado niño, quienes hábiles expusieron: PRIMERO: el padre se compromete a buscar al niño en la guardería “Betty”, en Pie del Llano, frente a la Plaza, casa color mostaza, casa Nº 0140, Telf. 0274-4149438, el primer viernes de cada mes, después del mediodía hasta las 5:30 p.m, y retornándolo en la residencia de la madre el día domingo entre la 3:00 p.m., y 7:00 p.m. de la noche, en caso de no disponer del tiempo para retornarlo, la madre se compromete a buscarlo siempre y cuando le informe con la debida anticipación. SEGUNDO: en cuanto a las vacaciones de carnaval y semana santa, de forma alterna compartirán en periodos iguales. TERCERO: en cuanto a las vacaciones Escolares: el padre podrá compartir con su hijo, en forma alterna, comenzando con el primer periodo, y el próximo año corresponderá el segundo periodo y así sucesivamente, dividiéndose en partes iguales. CUARTO: las vacaciones decembrinas serán por partes iguales, comenzando este 24 de diciembre con el padre y el 31 con la madre, así sucesivamente, de manera alterna. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILDER HUMBERTO LEÓN SALCEDO Y GUADALUPE GABALDÓN MÁRQUEZ. Plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 17057 de MODIFICACION DE REGIMEN DE VISITAS. CUMPLASE-


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Mbv /17057