REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTIDOS DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.-

198º Y 149º

Vista el acta levantada en esta misma fecha inserta al folio 27, presente el ciudadano NELSON HIDALGO DIAZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-8.085.285, domiciliado en Carrera 9, casa Nº 5-57, el Corozo, Tovar, dos cuadras arriba del Colegio “Fe y Alegría”, junto a la adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V.-20.218.263, y el niño OMITIR NOMBRE, donde manifiestan el ciudadano NELSON en su condición de padre de la adolescente y del niño antes mencionados:”yo me separe de la mamá de mi hija y del niño, pero seguí viviendo en el mismo sector, mi hija y el niño siempre tuvieron relación con mi mamá y luego de su muerte yo me hice responsable de mi hija y del niño también”., en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida Provisional de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar del prenombrado ciudadano NELSON HIDALGO DIAZ ROSALES, a los fines de asegurarle a la adolescente y al niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/Mbv/EXP. 17709