TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, Veintidós de Abril del año dos mil ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, así como la Medida de Abrigo dictada por ese consejo de Protección a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Y vista el acta levantada a las ciudadana MARIA ESTELA MARQUEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.222.752, domiciliada en Canagua, pasaje Herme Cinti Nº 02-02, en su carácter de Consejera del Municipio Arzobispo Chacón, y la ciudadana DELIA DE LAS MERCEDES MORA VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.700.400, domiciliada en la Obra Social Madre Georgina en el Valle de la Virgen Canagua, Mérida, en su carácter de Directora de la Institución, quien tiene bajo su responsabilidad a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, bajo la medida de Protección de abrigo de fecha 05-02-2008, por presentar Maltrato Infantil por parte de su padrastro ciudadano Juan de Dios Peña Toro, en la cual niña manifestó que ella se encuentra en la Entidad de Atención Obra Social Madre Georgina de Canagua, que estudia en la Escuela El Valle, que ella tiene un hermano mayor de crianza Ricardo Peña Rojas, quien se encuentra en Mérida; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Medida de Protección de manera Provisional de la niña OMITIR NOMBRE, en Entidad de Atención, en la Obra Social “Madre Georgina Febres cordero” de conformidad con el Artículo 126, literal “i“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la misma deberá permanecer en ese Instituto a la orden de este Tribunal. CÚMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 18677
Fm/
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