REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintidós de abril del dos mil ocho.

198º Y 149º


Vista el Acta levantada a los ciudadanos LAURA GABRIELA CHACON LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.770.736, domiciliada en la Urbanización Maria Antonieta Rosa, calle 3, casa Nº 88, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida y FRANCISCO JAVIER BELANDRIA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.020.316, domiciliado en la Urbanización Cañamelar, casa A-21, Bella Vista, Ejido Estado Mérida, Teléfono 2661181, para acordar el Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad; el cual se establece de la siguiente manera: PRIMERO: La madre ciudadana LAURA GABRIELA entregará a la bebe OMITIR NOMBRE en el hogar del padre FRANCISCO JAVIER a las 10 de la mañana del día sábado y la retira el día domingo a las 2 de la tarde cada 15 días, con el compromiso del padre que si la niña no se adapta por ahora al lugar y a su compañía debido a su corta edad, el se comunicará con la madre para retornarla hasta lograr que la bebe se adapte. SEGUNDO: Los padres por acuerdo mutuo en interés de la niña establecerán un día entre semana dentro de un horario establecido para que el padre comparta con la niña. El Tribunal orienta a los padres sobre la necesidad de la comunicación y el acuerdo entre ellos siempre a favor de su hija, quien tiene derecho a compartir y recibir de ellos mucho amor. Igualmente deben establecer los períodos vacacionales de mutuo acuerdo. Oídas las partes el Tribunal acuerda homologar el presente Convenimiento y el archivo del mismo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes LAURA GABRIELA CHACON LOPEZ y FRANCISCO JAVIER BELANDRIA BELANDRIA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Logv/18701