REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintidós (22) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: FREDDY FERNANDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.592.765, domiciliado en Los Curos, parte media, Mérida, Estado Mérida y MIREYA SÁNCHEZ MARQUINA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.250.226, domiciliada en Los Curos, parte media, Mérida, Estado Mérida, actuando con el carácter de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y nueve (09) años de edad, en su orden, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, representado por la Abog. MARGUILY PULIDO GUILLÉN, en su carácter de Defensora Cuarta, mediante Expediente Interno Nº DP-4-196-2008 de fecha doce (12) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos Especiales a favor de la adolescente y niña antes prenombradas, en los siguientes términos: El padre ciudadano FREDDY FERNANDEZ GIL, mensualmente, entregará íntegramente a la madre de sus hijas lo correspondiente a su Cesta Ticket o tarjeta de alimentación, que le entrega el Comando General de Policía del Estado Mérida, por ser trabajador de dicha Institución, hasta la presente es de un monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), comprometiéndose la madre a darle acuse de recibo mensualmente. Del mismo modo acordó incorporar a sus hijas, OMITIR NOMBRES, en el Seguro de la Institución a la cual pertenece, tomando en cuenta el bienestar de las mismas. En lo que respecta a los gastos referentes a médicos y medicinas, manifestaron que será en partes iguales. En lo concerniente a los Bonos Especiales, fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) para el mes de agosto como parte de los gastos escolares, y para el mes de diciembre la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 800,00), para cubrir parte de las necesidades de la época. Solicitando el padre obligado que las cantidades fijadas sean descontadas de nómina y depositadas en la Cuenta de Ahorros que la ciudadana MIREYA SÁNCHEZ MARQUINA, aperturará en el Banco FANBOANDES, en beneficio de las hijas. Manifestando la madre, ciudadana MIREYA SÁNCHEZ MARQUINA, estar de acuerdo con lo aquí pautado, así como continuar con la criaza y cuidado de las hijas. A tal efecto ofíciese al Jefe de la División de Recursos Humanos de la Policía del Estado Mérida, participándole lo conducente y déjese copia del oficio en el expediente --------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FREDDY FERNANDEZ GIL y MIREYA SÁNCHEZ MARQUINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18743 de Homologación Obligación de Manutención y Bonos. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18743.-