REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANET COROMOTO VALECILLOS ESCANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.197, domiciliada en la Urbanización los Curos, bloque 17, apartamento 00-04, parte media Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad. Quien fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 71, del año 1993. Señalando, la solicitante que al ser asentado su hijo se cometieron dos errores uno material y otro de omisión. El primero de ellos al transcribir el primer nombre de la madre, ya que colocaron ANETH COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ, siendo lo correcto YANET COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ. Así mismo, se incurrió en otro error al omitir el lugar o ciudad donde se encuentra ubicado el Centro Hospitalario donde nació el adolescente, colocando textualmente QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida. Igualmente en el duplicado de la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida consta el error en el primer nombre de la progenitora del adolescente ya que colocaron JANETH COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ. Siendo lo correcto YANET COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 71 Año 1993, donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al primer nombre de la progenitora del adolescente, como el lugar de nacimiento del adolescente. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos Públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, en el libro llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto al primer nombre de la progenitora del adolescente, debiendo aparecer YANET COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ. Asimismo, el lugar de nacimiento del adolescente debiendo aparecer; QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 71, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, veintidós (22) del mes de Abril del año dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación. ---------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18787.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANET COROMOTO VALECILLOS ESCANDELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.197, domiciliada en la Urbanización los Curos, bloque 17, apartamento 00-04, parte media Estado Mérida, asistida en este acto por la Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo el adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad. Quien fue presentado por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 71, del año 1993. Señalando, la solicitante que al ser asentado su hijo se cometieron dos errores uno material y otro de omisión. El primero de ellos al transcribir el primer nombre de la madre, ya que colocaron ANETH COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ, siendo lo correcto YANET COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ. Así mismo, se incurrió en otro error al omitir el lugar o ciudad donde se encuentra ubicado el Centro Hospitalario donde nació el adolescente, colocando textualmente QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida. Igualmente en el duplicado de la Partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida consta el error en el primer nombre de la progenitora del adolescente ya que colocaron JANETH COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ. Siendo lo correcto YANET COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del adolescente: OMITIR NOMBRE, expedidas por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 71 Año 1993, donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al primer nombre de la progenitora del adolescente, como el lugar de nacimiento del adolescente. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos Públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ---------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, en el libro llevado por ante el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por el Registro Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto al primer nombre de la progenitora del adolescente, debiendo aparecer YANET COROMOTO VALECILLOS DE MARQUEZ. Asimismo, el lugar de nacimiento del adolescente debiendo aparecer; QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, MUNICIPIO AUTONOMO LIBERTADOR DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, ESTADO MÉRIDA. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 71, Año 1993. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -----------------------------------------
En Mérida, veintidós (22) del mes de Abril del año dos mil ocho. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación. ---------------------------
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
ZGR/18787.-
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