REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintidós (22) de Abril de dos mil ocho.
197º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA NINA SANTIAGO SANTIAGO y ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y agricultor titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.655.393 y V-15.753.823, domiciliados la primera en el Caserío el Pozo, vía Principal la Culata, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida y el segundo domiciliado en el Caserío el Pozo, casa s/n, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 099 de fecha veinticuatro (24) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, venezolanos, de ocho (08), cuatro (04) y diez (10) meses de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de sus hijos al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales para los meses de Septiembre y Diciembre para contribuir con los gastos de inicio del año escolar y de navidad, continuare comprando lo que los niños necesiten, como hasta ahora lo he hecho. Así mismo me comprometo a aumentar automatica y anualmente en un 10% de la cantidad acordada. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 100% de estos, como hasta ahora lo he hecho.” Presente la madre de los prenombrados niños, manifestó “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mis hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA NINA SANTIAGO SANTIAGO y ORLANDO SANTIAGO SANTIAGO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/18829