TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE .A CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE IUICIO. JUEZ N° 02. Mérida, Veintidós de Abril del año dos mil Ocho.-


198° y 149°

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana MARIVEL JOSEFINA HERNÁNDEZ STREDEL, venezolana, mayor de edad, togada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.880.595, domiciliada Avenida Universidad Cruce con Calle Transito Residencias las Marías, Edificio 01, Piso 01, Apartamento 01-22, Mérida, Estado Mérida hábil, actuando en su propio nombre, quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, titular de la Cédula Identidad N° 22.927.398, de trece (13) años de edad, AUTORIZACION JUDICIAL, para que la adolescente OMITIR NOMBRE, viaje hacia la ciudad de La Habana, República de Cuba, a participar en gira de Preparación previa a competencias Internacionales donde acudirán en representación de Venezuela, como integrante del seleccionado Nacional Menores Femenino de Voleibol de Cancha. Saliendo del Aeropuerto internacional Simón Bolívar de Maiquetía hacia la Ciudad de La Habana, República de Cuba el día 25 de Abril del presente año; teniendo el arribo por el mismo Terminal aéreo el día 25 de mayo del Año en curso, quien viajará en compañía y bajo la responsabilidad del Entrenador de la Selección ciudadano WILLIANS ALEXANDER COSS CARTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.181.065, del mismo domicilio, la prenombrada adolescente permanecerá en la ciudad de La Habana Cuba, República de Cuba, el día 25 de Abril del presente año; hasta el día 25 de mayo del 2.008---------------------------------------------------------------------Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión dada por la adolescente OMITIR NOMBRE ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente de la Alcaldía de Caracas, Municipio Libertador, de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, donde solicita que se le otorgue el permiso para ir como integrante de la selección que representa a su País Venezuela, a la ciudad de La Habana República de Cuba, en concordancia con el Articulo 81 ejusdem, que establece que todo los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar libre, activa y plenamente en la vida familiar, social, escolar, científica, cultural, deportiva y recreativa, así como a la incorporación progresiva a la ciudadanía activa y el estado debe crear y fomentar oportunidades de .participación. De la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente Expediente Civil N° 3412, se | desprende que el viaje a realizar la adolescente OMITIR NOMBRE, es de INTERÉS SUPERIOR, ya que le permitirá conocer nuevas culturas e incrementar su intelecto personal, y representar a nuestro país en la disciplina deportiva para lo cual requiere su preparación, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 4, 8, 80, 81, 85, 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" y 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, a fin de que la adolescente OMITIR NOMBRE viaje a cargo de la persona anteriormente indicada, hacia la ciudad de La Habana Cuba, República de Cuba, para realizar la preparación previa la competencia Internacional durante el lapso arriba indicado. "Se deja constancia expresa que la adolescente OMITIR NOMBRE, viajará por cuenta y riesgo de su representante legal ciudadana MARIVEL JOSEFINA HERNÁNDEZ STREDEL, ya identificada. Entréguese por Secretaria copia debidamente Certificada de la presenta Autorización Judicial a la parte interesada a los fines legales pertinentes.



LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABG ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


Exp 3412
GYJ