REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01.

198 º y 149 º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 00107, que en fecha 24 de Septiembre de 1.999, fue introducida la demanda de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, por ante el Extinto Juzgado Segundo de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta por la ciudadana ISABELA MASSAZI TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.767.940, domiciliada en: Av. Las América, Urb. el Rosario Torre B, piso 1 apto. 6, Residencias los Granados Estado Mérida, asistida debidamente por la Extinta Procuradora Segunda de Menores, en contra del ciudadano LORENZO ALFONSO RODRIGUEZ GIGANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.118.692, de domicilio desconocido, se libra boleta de citación al demandado de autos, igualmente se ordena la elaboración del informe social de la partes, y solicita constancia de sueldo del demandado y se notifica a la extinta Procuradora Segunda de Menores. En fecha 04 de Agosto del 2.000, este Tribunal le dio entrada a la causa y se avoco al conocimiento de la misma, acordando la notificación de la parte demandante y de la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. En fecha 21 de septiembre 2.000, fue consignada por el alguacil de este Tribunal la Boleta de Notificación de la demandante. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 20 de Julio del 2.006, fecha en la cual se levanto acta por ante este Tribunal, siendo esta la última actuación efectuada por una de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------------------------------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda la notificación de la parte demandante, a los fines de que interponga el recurso que considere necesario. Líbrese la correspondiente boleta y déjese copia.-----------------------------------------------------------





PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA.----------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los 23 días del mes de Abril del año dos ocho (2.008). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.-

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-




J m/ Exp.- 00107