REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, VEINTITRES DE ABRIL DOS MIL OCHO.-
198º Y 149º
Vista la solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño del Municipio Libertador del estado Mérida de Medida de Protección en Colocación de Familia Sustituta, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de dos (02) años de edad, por cuanto sus padres biológicos, ciudadanos JOSE RAMON VILLALONGA GRANADILLO (actualmente fallecido según lo expuesto al folio 32) Y ERICA YUVELIN GUERRERO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 17.593.668 y 18.966.517, desatendieron su responsabilidad para con su hijo OMITIR NOMBRE, según señalan los denunciantes CARMEN AURORA GUILLEN y FERMIN GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.463.807 y 5.013.412, quedando bajo los cuidados de los últimos mencionados desde su nacimiento y quienes son abuelos maternos del mencionado niño. Visto de igual forma las actas insertas a los folios 03, 09 y 32, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Medida de Protección Provisional de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal, conforme a lo establecido en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 8, 26 y 30 Ejusdem, a favor del prenombrado niño OMITIR NOMBRE, para que la misma sea ejecutada en el hogar de sus abuelos maternos, ciudadanos CARMEN AURORA GUILLEN y FERMIN GUERRERO, antes identificados, a los fines de asegurarle al mencionado niño, el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quienes tendrán la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se ordena Informe Social en el hogar de los ciudadanos CARMEN AURORA GUILLEN y FERMIN GUERRERO, para lo cual se acuerda oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este despacho. CÚMPLASE.
LA JUEZ TITULAR Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jaa/EXP. 15518
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