TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintitrés de Abril del año dos mil ocho.-

198º Y 149º


Vista la Solicitud presentada por el Consejo de Protección del Municipio Libertador Estado Mérida, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, así como las actas que lo integran y el informe social. Y vista igualmente el acta levantada en esta misma fecha a la ciudadana HORTENCIA ZERPA VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.004.145, domiciliada en Calle Camejo Nº 8-65, La Parroquia Mérida, quien manifestó que ella acudió al Tribunal en vista que su nieta Gellen Elimar Sambra Zerpa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.433.963, domiciliada en Mérida, madre de su bisnieto OMITIR NOMBRE, de 29 meses de edad, quien tiene bajo su responsabilidad desde que nació, pero la madre del niño quien de vez en cuando le colabora con la manutención del niño, pero no colabora con su cuidado, además tiene ciertos modos de vida que no contribuye en nada a su mejoramiento social ni mucho menos al niño ya que anda en malas compañías, no trabaja y de vez en cuando aparece con cantidades de dinero, pero lo que ella quiere que la madre visite al niño, pero que no se lo lleve porque no sabe para donde lo lleva. El Tribunal le manifiesta que los problemas con Gellen Elimar no ha sido nuevo ya que desde niña su problemática de adaptación al hogar no han permitido que ella acepte y cumpla su rol de madre, por lo que visto que ella no ha dado cumplimiento a las exigencias del Tribunal, para estudiar la posibilidad de entregarle a sus niños; por lo que acuerda que se dicte una Colocación familiar en Familia Sustituta, de los niños OMITIR NOMBRE , de 29 meses de edad a la abuela Hortensia Zerpa Valero y OMITIR NOMBRE, de 17 meses de nacida a la abuela paterna Marisela Salazar Soto; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la Bisabuela la ciudadana HORTENCIA ZERPA VALERO, plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Fm/16606