REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ Fiscal Décima Quinta Encargada del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana ISABEL MANCILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, Contador Público, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.896.866, domiciliada en el sector la Honda, casa s/n, Parroquia el Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo LEONARDO ALÍ PABON MANCILLA, actualmente mayor de edad. Quien fue presentado por ante el Registro Civil de las Parroquias el Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nº 89, del año 1990. Señalando, la solicitante que al ser asentado su hijo se cometieron dos errores materiales y otro de omisión. El primero de ellos al transcribir el primer nombre de la madre, ya que colocaron ISABEL, siendo lo correcto YSABEL. El segundo al indicar que la madre es natural del Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, siendo lo correcto NATURAL DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MERIDA. Así mismo, se incurrió en otro error al omitir la Jurisdicción donde nació el adolescente colocando textualmente NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSE DE ESTA CIUDAD, siendo lo correcto NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSE, TOVAR MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA. Errores materiales que aparecen tanto en el libro emitido por el Registro Civil las Parroquias el Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.--------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de LEONARDO ALÍ PABON MANCILLA, expedidas por el Registro Civil las Parroquias el Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 89 Año 1990, donde se evidencian los errores cometidos en cuanto al primer nombre y el lugar de nacimiento de la progenitora, como el lugar de nacimiento del adolescente. Copia Certificada de la Partida de nacimiento de la progenitora expedida por el Prefecto Civil del Municipio Arzobispo Chacon del Estado Mérida, signada con el Nº 111, año 1971. Constancia de Parto, expedida por El Hospital II, San José de Tovar, Tovar Estado Mérida. Copia simple de la Cédula de Identidad de la progenitora. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos Públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.--------------------------------

PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, en el libro llevado por ante el Registro Civil las Parroquias el Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 89, Año 1990, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de LEONARDO ALÍ PABON MANCILLA, actualmente mayor de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias el Llano-San Francisco, Municipio Tovar del Estado Mérida, como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse los errores señalados en cuanto al primer nombre de la progenitora, debiendo aparecer YSABEL, Asimismo, el lugar de nacimiento de la madre debiendo aparecer; NATURAL DEL MUNICIPIO ARZOBISPO CHACON DEL ESTADO MERIDA. Igualmente el lugar de nacimiento de su hijo, debiendo aparecer NACIÓ EN EL HOSPITAL II SAN JOSE, TOVAR MUNICIPIO TOVAR DEL ESTADO MERIDA. Y no como quedo inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 89, Año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de LEONARDO ALÍ PABON MANCILLA, ASÍ SE DECIDE.--------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, veintitrés (23) del mes de Abril del año dos mil ocho. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR/18604.-