TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintitrés de Abril del año dos mil Ocho.-
198º y 149º
Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio libertador Estado Mérida, relacionado con el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) meses de nacido, así como el acta levantada a los ciudadanos IVAN ATILIO DIAZ PAREDES, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.038.453, domiciliado en el Rincón, parte baja al lado de la Fundación Don Bosco, YELITZA GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.780.123 domiciliada en vía la Joya Alto viento casa Nº 10 y JOSE FRANKLIN QUINTERO, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.806.021 y JULIO AVENDAÑO SANCHEZ, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.047.018, los primeros en su carácter de tíos maternos del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de nacido, en la cual la ciudadana Yelitza Josefina Guerrero Albornoz manifestó, que ella recibió a su sobrino el 14-02-2008, en vista de que su hermana Sara Paola Díaz Albornoz lo había abandonado y el Consejo de Protección le dicto una medida de abrigo en casa de la Ternura y ella acudió ya que no podía permitir que su sobrino estuviera en una Entidad de atención, pudiendo ella y su esposo darle calor y amor y sobre todo un aspecto familiar ya que su hermana tiene problemas graves de alcoholismo, y de hecho tiene otra niña en colocación familiar ya que ella no le da afecto, además parece que esta embrazada nuevamente. Visto lo Expuesto el Tribunal acordó Medida de colocación Familiar en el hogar de los esposos Quintero Guerrero; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño niñas y Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Medida de Protección en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de los ciudadanos YELITZA GUERRERO ALBORNOZ Y JOSE FRANKLIN QUINTERO ESCALONA, plenamente identificados en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. 17725
Fm/
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