REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho.


198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LEONARDO PAREDES CHAVARRI y NIDIA YUSMILAY MARQUEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, inspector de bienes de la gobernación Mérida y manicurista en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.097.656 y V-14.806.830, residenciados el primero en la Urbanización el Trapiche, bloque 01, apartamento 01-02, Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y la segunda domiciliada en Ejido, calle los Caobos, casa Nº 06, Municipio Campo Elías del Estado Mérida; por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 101 de fecha veinticinco (25) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales a objeto de colaborar con los gastos escolares y decembrinos acuerdo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00), como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año y la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs.900,00) como bono navideño, pagadero en el mes de Diciembre de cada año. Las mensualidades serán depositadas dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 01610048043248002211 del banco Banpro la cual esta a nombre de la madre de mi hijo, igualmente los bonos especiales serán depositados en dicha cuenta para el 15 de Septiembre y 15 de Diciembre de cada año. Los gastos médicos y medicinas los asumo en un 50%. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%.” Presente la madre del niño, expone: “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo.” Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos JOSE LEONARDO PARDES CHAVARRI y NIDIA YUSMILAY MARQUEZ FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.

Zgr/18838