REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO PAREDES CHAVARRI, venezolano, mayor de edad, casado, Inspector de Bienes de la Gobernación de Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.097.656, domiciliado en la Urbanización El Trapiche, Bloque 01, Apartamento 01-02, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y NIDIA YUSMILAY MÁRQUEZ FLORES, venezolana, mayor de edad casada, manicurista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.806.830, domiciliada en Ejido, calle Los Caobos, casa Nº 06, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE de ocho (08) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 102 de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre ciudadana NIDIA YUSMILAY MÁRQUEZ FLORES, expuso: El niño compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince (15) días, buscándolo en su residencia los días sábados a las 10:00 a.m. y retornándolo ese mismo día en la misma dirección a las 07:00 p.m., igualmente compartirá el día domingo desde las 10:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. Asimismo, lo buscará y lo retornará a la residencia de la madre, hasta tanto el niño manifieste que quiere pernotar con él progenitor. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). El resto de los días feriados compartidos de manera alternativa. Entre semana el niño Mariano Alejandro, compartirá con el padre los días lunes, miércoles y viernes desde las 06:30 p.m. hasta las 07:30 p.m. Presente el padre del prenombrado niño, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo.-------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ LEONARDO PAREDES CHAVARRI y NIDIA YUSMILAY MÁRQUEZ FLORES, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18839 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Dms/18839.-