REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, veintitrés (23) de Abril de dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos WILMER ANTONIO CASTRILLON HERNANDEZ y LILIANA COROMOTO SALAS PARRA, colombiano y venezolana en su orden, mayores de edad, solteros, obrero y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-83.654.089 y V-18.964.154, domiciliados el primero en el sector el Palmo, calle las Monjas, casa s/n, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y la segunda domiciliada en Ejido, el Palmo, barrio escondido, calle principal, casa Nº 22, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 103 de fecha veinticinco (25) de Marzo del dos mil ocho; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, venezolano, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación de Manutención y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre expuso: “Acuerdo Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs.180.00) mensuales. En cuanto a los bonos especiales a objeto de colaborar con los gastos escolares y decembrina acuerdo la cantidad DE CIEN BOLIVARES (Bs.F.100,00) como bono escolar pagadero en el mes de Septiembre de cada año, una vez el niño inicie dicha etapa escolar y la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs.F.100,00) como bono navideño, pagadero en el mes de Diciembre de cada año. Tanto las mensualidades como los bonos especiales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Banpro la cual esta a nombre de la madre de mi hijo. En cuanto a los gastos médicos y medicinas los asumo en un 50%. Dichas cantidades tendrán un aumento anual del 10%.” Presente la madre del prenombrado niño, manifestó “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER ANTONIO CASTRILLON HERNANDEZ y LILIANA COROMOTO SALAS PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Zgr/18841