REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, veintitrés (23) de abril del año dos mil ocho.
198º y 149º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER ANTONIO CASTRILLON HERNÁNDEZ, colombiano, mayor de edad , soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº E-83.654.089, domiciliado en Ejido, Sector El Palmo, calle Las Monjas, casa sin número, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y LILIANA COROMOTO SALAS PARRA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.964.159, domiciliada en Ejido, El Palmo, Barrio Escondido, calle principal, casa Nº 22, Municipio Campo Elías del Estado Mérida en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, venezolano, actualmente de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), representado por la Abog. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, en su carácter de Fiscal Encargada, mediante Acta Nº 104 de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil ocho; quienes conciliaron en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre ciudadana LILIANA COROMOTO SALAS PARRA, expuso: El niño compartirá con el progenitor los fines de semana cada quince (15) días. Las vacaciones escolares y decembrinas compartidas entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%). El resto de los días feriados compartidos de manera alternativa. Presente el padre del prenombrado niño manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de su hijo.---------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER ANTONIO CASTRILLON HERNÁNDEZ y LILIANA COROMOTO SALAS PARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 18842 de Homologación Fijación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.-
JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE
SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Dms/18842.-