REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR Nº 01. Mérida, (23) de Abril del año dos mil ocho.

198º y 149º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EDWIN JOSE UZCATEGUI MARQUEZ y YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-16.444.704 y V-18.965.540, residenciados el primero en la Urbanización Los Curos, parte Alta, vereda 11 casa Nº 09, Mérida Estado Mérida y la segunda en el Puente Pedregosa, casa Nº 57-63 Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Defensa Pública, Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron voluntariamente en establecer el Régimen de Convivencia Familiar, el cual se regirá a tenor de las siguientes condiciones: “Se fija el Régimen de Convivencia Familiar abierto, en donde el padre ciudadano EDWIN JOSE UZCATEGUI MARQUEZ, podrá buscar al niño OMITIR NOMBRE en el hogar de su madre ciudadana YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA cualquier día de la semana siempre y cuando no perturbe el bienestar del mismo”. Estando presentes los padres manifestaron estar conformes. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EDWIN JOSE UZCATEGUI MARQUEZ y YIPMARY ELIZABETH IBARRA URBINA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.-


PJPP/18886