TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, Veinticinco (25) de Abril del año dos mil ocho.

198º y 149º


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RITA DEL CARMEN VIELMA DE DUGARTE y AMADEO DUGARTE SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.048.241 y V-9.051.533 respectivamente, domiciliados en la Vega de San Antonio, Quinta la Providencia calle Principal, Estado Mérida, debidamente asistidos por la abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.969.076, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes con el carácter de abuelos paternos y representantes legales del niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el Seguro los Andes, el Seguro de Vida dejado por el causante AMANDO DUGARTE VIELMA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.268.727, estudiante del IUTEJ y el cual gozaba de un seguro de vida otorgado por el Instituto Universitario Tecnológico de Ejido.---El referido causante falleció el día catorce (14) de Abril del año 2007, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL LACERACIÓN ENCEFALICA, FRACTURA DE CRANEO, HERIDA CON ARMA DE FUEGO, según acta de defunción Nº 17, expedida por el Registrador Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por la ciudadana VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Décima Quinta Encargada de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03335, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño: OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar el beneficio que le pueda corresponder al niño: OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a los ciudadanos RITA DEL CARMEN VIELMA DE DUGARTE y AMADEO DUGARTE SOSA, en su carácter de legítimos abuelos paternos y representantes legales del referido niño, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR/03335.-