TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Veintitrés de abril del dos mil ocho.
198º y 149º
Revidado como ha sido el presente expediente, y vista las resultas del informe social insertas a los folios (58 y 59) del presente expediente, relacionado con la medida de protección del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396, 399 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Medida de Protección bajo la figura de “Cuidado en el Propio hogar del Niño” OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana YRANEL DEL CARMEN PEREIRA SANCHEZ, en su condición de madre biológica del niño OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “c“ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral al niño, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
PJPP/05275
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